lunes, 4 de mayo de 2009

UN EJEMPLO VIVIENTE DE COMO SE INTERPRETAN LAS LEYES LABORALES EN R.D.

Siguiendo el orden del derecho laboral, hay algo que quiero contarles. En días recientes un colega y amigo fue apoderado de un caso en el cual se presentaba la particularidad de que el empleado había firmado un contrato de no más de tres meses, pero que en el fondo era por tiempo indefinido. Dicho contrato fue redactado así por el empleador para evitar su responsabilidad en caso de despedir al empleado, o sea, para no pagarle sus prestaciones ¿saben porque se que el contrato era por tiempo indefinido? Porque el contrato lo hacían cada tres meses. Me explico. Si un contrato es redactado para un servicio laboral de no más de tres meses, y al final del periodo el mismo contrato se renueva, el tribunal laboral no contempla la letra del contrato, sino que observa la verdadera relación laboral que existía.

En este caso, al renovarse cumplidos los tres meses el contrato escrito, evidentemente existía una relación laboral de mas tiempo aunque el contrato diga lo contrario. Las leyes laborales permiten a los jueces libertad en sus apreciaciones de la prueba, por lo que la escrita no tiene porque prevalecer, por ejemplo, sobre la testimonial si así el tribunal de trabajo lo entiende. Y debo añadir que, en caso de ambigüedad o un punto oscuro en el contrato laboral, se debe interpretar de la forma que más proteja los derechos del trabajador. En un caso como el que describo, que dicho sea de paso es muy común, el empleador tendrá que pagar las prestaciones laborales de todo el tiempo trabajado por el empleado no importa lo que diga el contrato escrito.